26 septiembre, 2025

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

El ataque de Colpensiones a los notarios pensionados

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Carlos Mario Restrepo

Por Carlos Mario Restrepo Tamayo 

Los colombianos tenemos temor de que los “progresistas” hagan progresar a sus cercanos familiares, como lo hizo Cristinita, la Petra del Sur, al apoderarse de las pensiones de los argentinos, el Papa incluido. Se trató de billones de pesos que a ésta y a su familia no les alcanzaron ni para los dulces. Eso sería como entregarle a un alcohólico quinientos millones de pesos, pues le durarían, si mucho, un fin de semana. 

En Colombia este gobierno se alzaría con poco más de $360 billones, producto del ahorro y del trabajo duro, de años, de los colombianos, recursos que se encuentran a disposición del Sistema al que obligatoriamente cotizan cerca de 25 millones de compatriotas, de los cuales siete millones están afiliados a Colpensiones y los 18 restantes a Protección, Skandia, Porvenir y Colfondos. 

Por ello nos preocupa, a muchos de nosotros, que una entidad como Colpensiones que era el orgullo de los colombianos, hoy en manos de lo peor de la politiquería petrista, sea la que, prontamente, vaya a desplazar a los otros fondos de pensiones y supuestamente a pensionar a todos los colombianos, quienes tendrán que cotizar tres años más y, todavía peor, hoy en día cuando el recaudo se vino al piso y adicionalmente salieron del país más de 16.000 millones de dólares, de colombianos y extranjeros, asqueados con el oscuro, sangriento y diabólico futuro que nos ofrece el guerrillero presidente. 

Ahora, el ataque es contra los notarios para despojarlos de sus pensiones y prontamente lo será contra los demás colombianos, valiéndose de “argumentos jurídicos”, que ojalá puedan ser enervados por las Altas Cortes.   

Veamos: Jurídicamente es indiscutible que, de conformidad con el artículo 137 del decreto 960 del 20 de junio de 1970 (Estatuto del Notariado), ningún colombiano que tenga más de 70 años o en otras palabras, que se halle “…en condiciones de retiro forzoso” o que esté “devengando pensión de jubilación”, puede ser nombrado o designado como notario en propiedad y si el ejecutivo lo designa como tal, ese nombramiento estaría viciado de nulidad absoluta. (Artículos 1519 y 1523 del C.C.)  

Jurídicamente, también, es indiscutible que ningún colombiano que se encuentre ocupando el cargo de notario, si llegare a pensionarse después de posesionado, deba retirarse del cargo por esa razón, porque tanto las causales de pérdida del cargo como las del retiro forzoso son taxativas (son reglas de derecho estricto que no admiten la analogía) y las primeras (artículo 144 del decreto 960 de 1970) no listan como causales de pérdida del cargo o del empleo el haberse pensionado (jubilado) y, además, de conformidad con las normas que regulan el retiro forzoso “…Los Notarios deberán retirarse cuando se encuentren en situación de retiro forzoso… (artículo  181 del decreto 960 de 1970) y las causales de retiro forzoso que establece el Estatuto del Notariado son: “…la edad y la incapacidad física o mental…” (Artículo 185 ibidem ─ “El Notario debe retirarse cuando sea declarado en interdicción judicial y cuando caiga en ceguera, mudez, sordera o sufra cualquier otro quebranto de salud física o mental permanente que implique notoria disminución del rendimiento en el trabajo, o enfermedad que lo inhabilite por más de ciento ochenta días”)  y en ningún caso el haberse pensionado. Por lo tanto, ningún notario que se pensione tiene por qué retirarse, como absurdamente lo sostiene la jurídica de COLPENSIONES, ya que esa no es una de las causales de retiro forzoso ni de pérdida del empleo. 

Ignorando todo lo anterior y las jurisprudencias de las Altas Cortes sobre la materia, desde hace meses la Jurídica de Colpensiones expidió unos actos administrativos suspendiéndoles a los notarios pensionados el pago de sus mesadas y, lo más grave, ordenándoles el reintegro de las pensiones pagadas, alegando que nadie puede recibir “… más de una asignación que provenga del tesoro público…” (Art 128 CP) y advirtiéndoles que solo después de que se retiren de sus cargos como notarios les reactivarán los pagos. ¿Qué tal el daño que les están causando con semejante atropello antijurídico?  

Nótese que la sentencia C-1040 de 2007 dictada por la Corte Constitucional es de una claridad meridiana cuando afirma: «Es una condición plenamente asumida que los notarios no son ni EMPLEADOS PÚBLICOS ni TRABAJADORES OFICIALES,sino PARTICULARES que EN EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS prestan un servicio público, que se acomoda al modelo de administración conocido como descentralización por colaboración, en el que el Estado, por intermedio de particulares, ejerce algunas de las funciones que le han sido constitucionalmente asignadas.” (las mayúsculas, las negrillas y las subrayas no son del texto).  

Como si lo anterior fuera poco, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL 2541-2023 – Radicado 88805 – Acta 36 del 27 de septiembre de 2023, providencia vinculante para Colpensiones y proferida en contra de esa entidad, arribó a las siguientes conclusiones definitivas, sobre el tema que nos ocupa, a saber: i) que en lo porvenir la Corte recoge la postura que venía imperando y fija su nuevo criterio sobre la calidad y naturaleza jurídica de los notarios, tendrá a los notarios como «trabajadores particulares» y ii) que “…no existe una incompatibilidad legal para recibir de manera simultánea el salario (sic) como notario y la pensión de vejez, por tanto, era viable el reconocimiento del retroactivo pensional pretendido, a pesar de que hubiera continuado laborando y percibiendo la respectiva remuneración por sus servicios hasta la separación definitiva de sus funciones”. En este punto lo que hizo la Corte fue interpretar en debida forma el artículo 2° de la ley 797 de 2003 cuando manda: “Los recursos del sistema general de pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran

Es importante anotar que los notarios no reciben sueldos ni salarios del Estado porque no son servidores públicos sino particulares que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 29 de 1973, su remuneración es el producto de “…las sumas que reciban de los usuarios por la prestación de sus servicios, de acuerdo con las tarifas legales, y por subsidios que les fije el fondo nacional del notariado o la Superintendencia de Notariado y Registro cuando fuere el caso. Con esta remuneración los notarios están obligados a costear y mantener el servicio». Con dichas sumas que, se reitera, no son salario de acuerdo con la ley, por su cuenta y riesgo, los notarios pagan el arrendamiento de los locales donde funcionan las notarías; los salarios, las prestaciones y la seguridad social de los empleados de la notaría, quienes tampoco son servidores públicos; los servicios públicos (EPM), la papelería, las aportes que deben hacer a la Administración de Justicia y a la Superintendencia de Notariado y los demás gastos en que incurran sus despachos.