20 abril, 2024

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20 concejales de Medellín salvaron su investidura

@ConcejoMedellin 

En providencia conocida hoy, la Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, mantuvo la investidura de 20 concejales de Medellín quienes habían sido demandados por un presunto conflicto de intereses y una indebida utilización de recursos públicos, en la acción que culminó a favor de los concejales. 

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, – Órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa, resolvió una apelación instaurada por Giovani Alberto de San Nicolás Suárez Ramírez en contra de los concejales del municipio de Medellín, por la elección del secretario general Jorge Luis Restrepo Gomez. 

La corporación determinó negar las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura, porque no encontró acreditada la violación del régimen de conflicto de intereses ni la indebida destinación de dineros públicos, causales de pérdida de investidura previstas en el artículo 48 numerales 1° y 4° de la Ley 617. 

De esta supuesta violación se acusaba a los concejales  Jaime Roberto Cuartas Ochoa, Sebastián López Valencia, Aura Marleny Arcila Giraldo, Fabio Humberto Rivera Rivera, Luis Carlos Hernández Castro, Luis Bernardo Vélez Montoya, Daniel Duque Velásquez, Dora Cecilia Saldarriaga Grisales, Juan Ramón Jimenez Lara, Julio Enrique González Villa, María Paulina Aguinaga Lezcano, Simón Molina Gómez, Nataly Vélez Lopera, Alfredo Ramos Maya, Lucas Cañas Jaramillo, Lina Marcela García Gañán, Albert Yordano Corredor Bustamante y Babinton Darío Flórez Moreno, concejales del municipio de Medellín para el período 2020 – 2023. 

De esta manera confirmó la sentencia de 29 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.  

El Consejo de Estado indicó que antes de los pronunciamientos de suspensión del acto administrativo de nombramiento del secretario general, el acto de elección estuvo revestido de legalidad y, por ello, el señor Restrepo Gómez recibió los emolumentos previstos en el presupuesto para tal efecto y como contraprestación a los servicios que prestó, motivo por el cual tampoco puede prosperar la causal de indebida destinación de dineros públicos.