20 abril, 2024

Primicias de la política, empresariales y de la farandula

A propósito de un partido único de izquierda 

Guillermo mejia

  

Por Guillermo Mejía Mejía

   La propuesta del presidente Petro para crear un partido único de izquierda en Colombia, independientemente de las consideraciones políticas y filosóficas sobre su conveniencia o inconveniencia, requiere de unos trámites que pueden originar un escollo grande para llevar a cabo su realización.  

   El primer paso para llegar a esta propuesta, fue dado con la creación de una coalición de 7 partidos cuyo propósito era lograr un candidato único a la presidencia de la república y unas mayorías en el Congreso. La consulta que se realizó dio los siguientes resultados: 

   Gustavo Petro, del Movimiento Político Colombia Humana y Unión Patriótica: 4.487.551 votos (80,51%) 

   Francia Márquez del Polo Democrático Alternativo 783.160 votos (14,05%) 

   Camilo Romero de la Coalición Partido Unión Patriótica y Alianza    Democrática Amplia «ADA» — 226.982 votos (4%) 

   Arelis Uriana del Movimiento Alternativo Indígena y Social «MAIS» — 54.541 votos (0,97%) 

   Alfredo Saade de la Alianza Democrática Amplia «ADA», 21.660 votos (0,38%). 

   En total el Pacto Histórico obtuvo una votación en la consulta interpartidista de 5.573.894 votos. De esta cifra el partido Colombia Humana y la Unión Patriótica obtuvieron el 94.56% y el Polo Democrático el 14.05% para un gran total de 94.56%. Los partidos ADA y MAIS solo alcanzaron un modesto 5.35% que equivale a 303.183 votos que no les garantiza, en una votación para Senado o las cámaras juntas, obtener un 3% que exige el artículo 108 constitucional para mantener la personería jurídica que para el año 2.026, rondará una cifra cercana a los 616.590 votos válidos si se tiene en cuenta que el actual censo electoral es de 40.140.000 y que para el 2.026 puede estar por los 40.300.000 votos y una participación histórica que se ubica en promedio en un 51%. 

   En este orden de ideas, la creación de un partido único de izquierda estaría solo en la voluntad de tres agrupaciones del Pacto Histórico: Colombia Humana, Unión Patriótica y Polo Democrático. 

La reglamentación actual que existe sobre escisión y fusión de partidos políticos en Colombia 

   En primer lugar, es necesario aclarar que el procedimiento está reglamentado en la ley 1475 de 2.011, en el artículo 14, que en su encabezamiento se refiere a la disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos, pero no desarrolla suficientemente el proceso, pues solamente se habla de la disolución y liquidación y deja por fuera la fusión y la escisión a las que finalmente no se refirió a ellas y no hay texto legal que las reglamente.   

  Se debe aclarar que los partidos que integraron el Pacto Histórico, obtuvieron una votación superior al 15% de los votos válidos de la circunscripción del Senado y en consecuencia no podrían presentarse nuevamente como una coalición para el Congreso en las próximas elecciones, como lo dispone el inciso final del artículo 262 constitucional. 

   Obsérvese que la norma citada de la ley 1475/11 dice que la liquidación se regulará por lo previsto en la ley civil para la disolución y liquidación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. O sea que el reenvío que hace la ley de los partidos a las normas civiles solo es para disolución y liquidación y no para escisión y fusión. No obstante lo anterior, el partido Dignidad y Compromiso, el de Jorge Robledo y Jorge Gómez, que se escindió del Polo Democrático Alternativo, obtuvo la personería jurídica por resolución del CNE, que argumentó la independencia y autonomía de los partidos políticos reconocidas en la Constitución. Con esta interpretación, a todas luces forzada e inconveniente, cada que una facción de un partido se quiera escindir, basta que lo solicite a la corporación electoral y así se podrían obtener personerías jurídicas ad infinitum, dejando de calle los requisitos bastante serios del artículo 108 superior, que exige que la personería jurídica solo se obtiene cuando un partido o movimiento político logra alcanzar el umbral del 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Se hace necesario, entonces, que el Congreso expida una ley que complemente el artículo 14 de la ley 1475/11, citado, y reglamente las figuras de la escisión y fusión que actualmente presentan un vacío legal que no se puede llenar con las interpretaciones que ha hecho el CNE, a todas luces violatorias de la Constitución Política. 

¿Cuál es el camino para que los partidos del Pacto Histórico se fusionen en uno solo? 

   A mi modo de ver, con la legislación actual, solo queda una vía y es que se escoja al partido del Pacto Histórico de mayor votación, que sería lo más lógico, que tenga la personería jurídica vigente y que los demás se adhieran a este. 

   Pero para ello deben renunciar expresamente ante el CNE a su personería jurídica, luego de un proceso interno de acuerdo a los estatutos de cada uno de ellos y entrar en liquidación según las normas civiles Ello, desde luego, implica también renunciar a la financiación política y electoral que hace el Estado a los partidos con personería jurídica, a la utilización de los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético y al otorgamiento de avales.  

   Si lo anterior se logra, proceso dispendioso políticamente dada la inveterada costumbre de la izquierda colombiana de dividirse y agredirse, la nueva colectividad debe adecuar sus estatutos, democráticamente, para que los adheridos vean reflejada su filosofía política en ellos y no se conviertan en una fuente posterior de escisión.  

   Pero, a mi juicio, lo más importante, lo fundamental, es que el nuevo partido, si se logra ese reto, debe tener una definición ideológica muy clara como partido social demócrata, lejos del marxismo leninismo y del neo liberalismo, los dos extremos de la cuerda, respeto a la propiedad privada, a la democracia y a una intervención del Estado en los términos que fija actualmente la Constitución Política a partir de los artículos 332 y siguientes. 

P.D. La Carta que le envía el exdecano de derecho de la Universidad de Medellín a la rectora encargada es dramática. Hace rato que el Min educación debe haber intervenido ese claustro.